este JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: 1) Se Admite el cambio de calificación realizado en la presente audiencia, por la Fiscal del Ministerio Público. 2) Se admite en la presente audiencia oral en forma excepcional el principio de Extraactividad, el procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Se declara CULPABLE a los acusados, NESTOR LUIS FRANCO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad No. V-11.858.182, Venezolano, fecha de nacimiento 20-04-1970, de 41 años de edad, soltero, profesión u oficio pintor, hijo de Luís Armando Franco e Inés Delia Pérez Vega, residenciado en Haticos por debajo, calle 107, numero 18B-36 Barrio El Poniente, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de Homicidio Inten.....