Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitada por el ciudadano ABOGAD0 JESUS ANTONIO RIPOLL, actuando con el carácter de defensor privado del acusado DOMINGO PAZ, ambos identificados en autos, a este ultimo a quien se le sigue juicio por la presunta comisión en grado de autor del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 y 10 numeral 12 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de La Ley Contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previst.....