Examinados los documentos acompañados se evidencia que la ciudadana ADA JOSEFINA ARRIAS TORRES fue la cónyuge del causante ASNALDO JOSÉ FULCADO BORGES, y los ciudadanos LEONARDO JOSÉ, ASNALDO JESÚS y LUIS ALFREDO FULCADO ARRIAS fueron los hijos del mencionado ciudadano, y en tal virtud, de conformidad con el contenido de la norma utsupra transcrita, éste Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ADA JOSEFINA ARRIAS TORRES, LEONARDO JOSE FULCADO ARRIAS, ASNALDO JESÚS FULCADO ARRIAS y LUIS ALFREDO FULCADO ARRIAS, identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ASNALDO JOSÉ FULCADO BORGES. ASÍ SE DECLARA.-