Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE GUZMÁN HERNÁNDEZ y ALEXANDER DANIEL SALAMANCA RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.547.103 y 11.855.987, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Alberto Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.123.339, fundamentada en el contenido del artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE GUZMÁN HERNÁNDEZ y ALEXANDER DANIEL SALAMANCA RODRÍGUEZ, en fecha veintiocho (28) .....