En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito por los ciudadanos EUNNYS GREGORIO ITANARE GONZÁLEZ y MIGDALIS ZOMBI LINARES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.903.284 y V-16.376.319 respectivamente, en beneficio de sus hijos SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): Primero: La madre tendrá la custodia de sus hijos, siendo que actualmente cuenta con lo.....