REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001793
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Vista la diligencia de fecha 14-12-2011, suscrita por la ciudadana Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal VIII del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consigna copias de las partidas de nacimientos de los niños SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito por los ciudadanos EUNNYS GREGORIO ITANARE GONZÁLEZ y MIGDALIS ZOMBI LINARES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.903.284 y V-16.376.319 respectivamente, en beneficio de sus hijos SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): Primero: La madre tendrá la custodia de sus hijos, siendo que actualmente cuenta con los recursos y la estabilidad para brindarle a sus hijos, el padre ciudadano EUNNYS GREGORIO ITANARE GONZÁLEZ, expreso, que no tiene ningún inconveniente que la madre ejerza la custodia de sus hijos, estableciendo que mantendrá contacto permanente con los niños, en aras de garantizarles la seguridad y estabilidad de los mismos. Segundo: “La madre MIGDALIS ZOMBI LINARES, expone no tiene ningún inconveniente en tener la custodia de sus hijos, actualmente puede darles seguridad y estabilidad que ellos requieren. Comprometiéndose ambos padres a cumplir cada una de sus obligaciones con respecto a la responsabilidad de crianza de los mismos, en interés superior de ellos, asumiendo todas y cada uno de las obligaciones, tanto afectivas como económicas de manera conjunta, reforzando con ello, los lazos filiares que son tan importantes para sus hijos...” considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez López
José.
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