MANTENER la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Veinte (20) años, nacido en fecha 19-09-1985, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia, en la misma forma en la cual le fuese impuesta en fecha 23-07-2004, en la forma en la cual le fuese originalmente impuesto en la fecha arriba indicada.