REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VV11-S-2003-000017
ASUNTO : VV11-S-2003-000017
DECISION: REVISIÓN de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, decretada al Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Veinte (20) años, nacido en fecha 19-09-1985, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia
DELITO: VIOLACION.
VÍCTIMA: IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (niño)
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA.
Dando cumplimiento a las funciones contenidas en los artículos 646 y 647, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede, a examinar la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 624 y 626, ejusdem, y en tal sentido se constata de la revisión de las actuaciones contentivas del presente asunto, seguido al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el Articulo 374 del Código Penal Venezolano Vigente, oportunidad legal en la cual corresponde a este Juzgado en Funciones de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, REVISAR de oficio, la sanción impuesta en atención a lo establecido en la Segunda Parte del Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien juzga, que no es necesario para revisar las sanciones que nos ocupa, convocar audiencia oral y reservada.
Ahora bien antes de entrar a decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 11-06-2004, el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en Sentencia dictada en procedimiento por admisión de hechos, condenó al joven (SE OMITE), a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y SIETE (07) MESES, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente, (375, antes de la reforma del 16-03-05), cometido en perjuicio del niño (SE OMITE), (folios 205 al 215, de la pieza N° 01);
SEGUNDO: En fecha 23-07-2004, se realiza el cómputo correspondiente a la sanción dictada, determinándose como fecha cierta de culminación el día ocho (08) de enero de dos mil siete (2007), y designándose como lugar de reclusión, para el cumplimiento de la sanción impuesta, por la mayoridad del joven sancionado, el CENTRO DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA, REGIÓN OCCIDENTAL, anexo de la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, donde se ubican los jóvenes sancionados por la jurisdicción especializada, decisión de la cual es impuesto en fecha 02-08-2004, (folios 244 al 248, y 270 al 272, de la pieza N° 01);
TERCERO: En fecha 10-08-2004, procedente de la Entidad de Atención Socioeducativa SABANETA, se recibe, constante de siete (07) folios, comunicación número 0408 de fecha 03-08-2004, mediante la cual se remite anexo PLAN INDIVIDUAL realizado al joven (SE OMITE), (folios 280 al 286, de la pieza N° 02);
CUARTO: En fecha 08-11-2004, con oficio Número 007426, de fecha 04-11-2004, se recibe constante de cuatro (04) folios, EVOLUCIÓN TRIMESTRAL del joven sancionado en el cumplimiento del PLAN INDIVIDUAL, (folios 312 al 314, de la pieza N° 02);
QUINTO: En fecha 15-12-2004, se REVISA la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD y se resuelve MANTENER la misma, (folios 348 al 359, de la pieza N° 02);
SEXTO: En fecha 26-04-2005, previo requerimiento de la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL UNDÉCIMA, se REVISA la medida y se acuerda SUSTITUIRLA por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de cumplimiento simultáneo, (folios 427 al 436, de la pieza N° 02);
SÉPTIMO: En fecha 28-04-2005, se dota de contenido la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, (folios 441 al 444, de la pieza N° 02);
OCTAVO: En fecha 16-06-2005,procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, se recibe comunicación número 0102-05, de fecha 10-06-05, mediante la cual se remite PLAN INDIVIDUAL replanteados objetivos del joven sancionado, (folios 461 al 464, de la pieza N° 02);
NOVENO: En fecha 27-06-2005, se recibe constante de un (01) folio, INFORME EVALUATIVO, del PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO “FUNDACIÓN CENTRO CÍVICO DE CABIMAS”, mediante el cual la Coordinación del mismo, informa el fiel desempeño del joven (SE OMITE) en el cumplimiento de las actividades que le son asignada en dicho programa, (folio 468, de la pieza N° 02);
DÉCIMO: En fecha 10-10-2005, procedente del CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, DEL MUNICIPIO CABIMAS, se recibe constante de un (01) folio, comunicación número CMDNAC-339-05, de fecha 09-11-05, mediante el cual la Dirección Ejecutiva del ente administrativo, fue ubicado en el PROGRAMA BOULEVARD COSTANERO, (folio 482, de la pieza N° 02);
DECIMO PRIMERO: En fecha 24-11-2005, se recibe INFORME EVOLUTIVO del joven sancionado en cumplimiento a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, remitido por el CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, del cual entre otros aspectos, se lee, textualmente lo siguiente: “…El joven Leonardo Enrique está cumpliendo con la medida que le fue dictada. Se ha interesado en lograr sus metas del Plan Individual, pero no han sido alcanzadas en su totalidad por razones ajenas a su voluntad… RECOMENDACIONES: Se sugiere continuar con la aplicación de la medida, para abordar Área Social-Familiar en cuanto a principios y disciplina en el hogar, buenas relaciones familiares, mas y mejor comunicación, hacer un seguimiento de las áreas de desarrollo y del área emotiva-cognitiva…”, (folios 485 al 490, de la pieza N° 02); y,
DECIMO SEGUNDO: En fecha 05-12-2005, recibido el informe requerido, se convoca a la audiencia oral y reservada, para atender la solicitud presentada; y en fecha 20-12-05, luego de celebrada se resuelve, DECLARAR CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN Y MODIFICACIÓN de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículo 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al joven (SE OMITE), presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL UNDÉCIMA, a la cual se ha adherido parcialmente la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO. SE ORDENA MANTENER la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo y Ley especial en comento, y, SE EXONERA, al prenombrado sancionado de la PROHIBICIÓN DE SALIR DEL ESTADO ZULIA, y se MODIFICA LA PRESENTACIÓN al TRIBUNAL, la cual a partir de la fecha siguiente a ésta, se cumplirá de la siguiente manera: PRESENTACIÓN POR ANTE EL TRIBUNAL, EL ÚLTIMO DÍA DE CADA MES, en día hábil, QUEDANDO EL RESTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA FORMA INICIALMENTE IMPUESTAS; SE MANTIENE la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, bajo la forma originalmente decretada ello por las razones descritas en la parte motiva del presente fallo; y SE ORDENA OFICIAR al PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA DEL CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, remitiendo copia certificada de la presente decisión para que sea anexada al expediente personal del prenombrado sancionado.
DECIMO TERCERO: En fecha 28-04-06, comparece voluntariamente el joven sancionado y consigna al presente asunto penal, Relación de Asistencia al Programa Socio-Educativo FUNDACION PARQUE BOLIVAR Y BOULEVAR COSTANERO, suscrita tanto por el joven sancionado (SE OMITE) y SANDRA MORAN ALEMAN en su carácter de Supervisora y Presidente de la Fundación, en ella se evidencia que el mismo cumplió con la actividad asignada por el lapso de Tres (03) meses (Folios 521 y 522 Pieza N° 02).
DECIMO CUARTO: En fecha 03-05-2006, se recibe INFORME EVOLUTIVO del joven sancionado en cumplimiento a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, remitido por el CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, del cual entre otros aspectos, se lee, textualmente lo siguiente: “…El joven Leonardo Enrique muestra deseos de superación en el área educativa y labora en forma ocasional los días viernes, sábado y domingo, a la fecha no tiene estabilidad domiciliaria…durante las entrevistas mantiene una actitud cordial y de conversación espontánea, cumpliendo desde el inicio de la medida impuesta con todas las citas. RECOMENDACIONES: Se sugiere abordar las relaciones madre-hijo a fin de mejorar la comunicación. …”, (folios 524 al 528, de la pieza N° 02);
DECIMO QUINTO: En fecha 30-05-06, se recibe Comunicación del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas, donde proceden a notificarle a este Juzgado que el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, fue ubicado en el Programa Socio-Educativo en IMPOLCA. (Folios 529 al 531, de la Pieza N° 02).
DECIMO SEXTO: En fecha 05-06-06, se recibe PLAN INDIVIDUAL N° 02, del joven sancionado en cumplimiento a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, remitido por el CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, del cual entre otros aspectos, se lee, textualmente lo siguiente: “…Continuar estudios, realizar talleres de crecimiento personal, relacionados con los temas de valores, estima y comunicación para un mejor desarrollo integral, Realizar despitaje de HIV, durante la elaboración del plan…mantuvo una actitud positiva, observándose colaborador, receptivo y con disposición para la consecución de las metas propuestas, (folios 532 al 536, de la pieza N° 02);
DECIMO SEPTIMO: En fecha 27-06-06, se recibe comunicación emitida por la Defensa Pública Especializada, donde transcribe declaración aportada por el sancionado, donde manifiesta que familiares de la victima del hecho punible por el cual fue condenado le han inferido amenazas contra su integridad personal. (Folios 537 al 539, Pieza N° 02)
DECIMO OCTAVO: En fecha 30-06-06, comparece voluntariamente el sancionado consignando Constancia de Estudios, donde se infiere que realiza estudios en la Misión Ribas, cursando actualmente el Nivel II, Semestre III (Folios 540 y 541, Pieza N° 02)
DECIMO NOVENO: En fecha 19-07-06, se revisa la sanciones impuestas y se ordena MODIFICAR LAS MEDIDA SANCIONATORIA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA EN CUANTO AL REGIMEN DE PRESENTACIONES LA CUAL SE REALIZARA LOS DIAS QUINCE (15) DE CADA DOS (02) MESES, quedando bajo los mismos parámetros las otras obligaciones impuestas; SE MANTIENE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, en razón de los avances obtenidos y por cuanto existen áreas que deben abordarse para obtener del sancionado las mejores relaciones interpersonales con su grupo familiar, en razón de los fundamentos expuestos, considera este Juzgado en Funciones de Ejecución, que la conducta plasmada por el joven sancionado, debe fortalecerse dándole cumplimiento a las metas trazadas en el segundo Plan Individual, (Folios 543 al 550, Pieza N° 02)
VIGESIMO: En fecha 19-12-2006, se recibe Comunicación de fecha 18-12-2006, emanada de la Brigada Juvenil de la Policía Municipal de Cabimas, en la cual informa que el joven sancionado ha cumplido con los objetivos plasmados en el seguimiento de la medida sancionatoria impuesta, alcanzando la reinserción en la sociedad como un ciudadano ejemplar (Folios 599 al 601, Pieza N° 03)
Pues bien, la fase de ejecución en el proceso penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente, la cual debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, tal como lo dispone el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que esa educación persigue, la formación integral de los jóvenes y la adecuada armonía con su familia y con su entorno social, ello en el sentido que los adolescentes asuman la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, reconozcan y superen sus fallas y sean encaminados a una función constructiva en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano.
Del análisis anterior, este Juzgado en Funciones de Ejecución; en relación al contenido de los INFORMES EVALUATIVOS, cursantes en autos, y enviados por la entidad encargada de velar por el seguimiento, orientación y asistencia de la medida sancionatorias, impuesta al sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, observa que durante el cumplimiento de las obligaciones contenidas con ocasión a las sanciones impuestas, el joven ha comprendido el objetivo de la concepción del plan trazado, cuyo objetivo fundamental es la formación integral para su resocialización en el entorno en el cual desarrolla sus actividades personales, familiares, educativas, laborales y sociales, evidenciando quien juzga las transformaciones positivas del joven sancionado.
En este sentido, se destaca que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha asumido su rol de sancionado dentro de este proceso de desarrollo, superación personal en el tratamiento al que esta integrado, dado por parte del personal encargado del seguimiento de las obligaciones impuestas, además de tener plenamente conocimiento de la responsabilidad que tiene, no solo con el estado venezolano, la sociedad, y con el mismo, en su condición de ciudadano venezolano, sino también con su núcleo familiar, dando cumplimiento a los deberes que tiene impuesto, lo cual contribuye al proceso de desarrollo educativo e integral, Y ASÍ SE DECIDE
Por lo tanto concluye este Juzgado, que el conjunto acciones establecidas, han logrado la inserción social del sancionado, dada la obtención de resultados concretos, lo que hace necesario MANTENER las sanciones en la misma forma en la que originalmente le fuese impuesta, Y ASÍ SE DECLARA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Veinte (20) años, nacido en fecha 19-09-1985, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia, en la misma forma en la cual le fuese impuesta en fecha 23-07-2004, en la forma en la cual le fuese originalmente impuesto en la fecha arriba indicada, ello por las razones transcritas en la parte motiva de la presente decisión; SEGUNDO: CITAR al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , arriba identificado, para que comparezca a la sede de este Despacho, el día Lunes ocho (08) de Enero de 2007, a las once y treinta horas de la mañana (11:30 am.), a fin de imponerlo y explicarle el contenido de la decisión dictada, atendiendo a la finalidad del sistema penal juvenil; y, TERCERO: NOTIFICAR a los progenitores de los jóvenes sancionados, a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, defensora del nombrados joven, Y SU PROGENITORA, y CUARTO: OFICIAR AL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE y AL DEPARTAMENTO DE LIBERTAD ASISTIDA, a fin de remitirle el contenido de la presente decisión, anexándole copia certificada de la misma, a objeto que sea anexada en el expediente personal del referido joven sancionado. Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese, Diarícese, Publíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
LA SECRETARIA
NAIRU COROMOTO MANEIRO QUINTERO
En la misma fecha se registró bajo el número 125-06, se certificó la copia y se archivó
LA SECRETARIA
NAIRU COROMOTO MANEIRO QUINTERO
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