AUTORIZAR a los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para trasladarse fuera de sus domicilios, hasta lugares ubicados dentro de la jurisdicción del estado Zulia, sólo el día jueves veintiuno (21) de diciembre de 2006, a los fines ya señalados.