De las disposiciones antes transcritas, se desprende que la intención del legislador es que el juez haciendo uso de las mas amplias facultades que le otorga la ley para la conducción del proceso y la búsqueda de la verdad, cuide que los términos convenidos no sean contrarios a las disposiciones de la Ley, homologar los convencimientos suscritos por las partes que en contravención de la ley.
En el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el ofrecimiento efectuado por el ciudadano MARCELO SEGUNDO VILLALOBOS CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° 6.754.336, y aceptado en fecha 14 de Diciembre de 2006, ante este Tribunal por la ciudadana: EVA ELENA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.837.595, en relación al OFRECIMIENTO PENSIÓN DE ALIMENTOS y demás beneficios que le corresponden a los niños y adolescente.....