EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA para el control de la ejecución de las medida impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Maturín. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 literales "a y f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 629, 630 literal "a" Ejusdem y 614 Ibidem, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, la Defensa Pública N° 03, así como a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda como lugar de reclusión para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Centro de Internamiento para Hembras "Doña Menca de Leoni". Por cuanto observa este Tribunal que en la presente causa fue seguida a do.....