DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer el reclamo interpuesto por el ciudadano MARIO JIMENEZ, asistido por su Defensora Provisorio Dra. IDA DOS SANTOS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de junio de 1996, en la cual decretó la detención del inculpado MARIO JIMENEZ, por aparecer incurso de haber cometido el delito de Hurto Calificado, contemplado y castigado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana YULI YSABEL COLINA, y SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA ante un tribunal de control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en.....