DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, incoada por las ciudadanas INGRID BARBARA ACUÑA y IRIS COROMOTO ACUÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.113.271 y V-5.037.735 respectivamente, domiciliadas en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidas por el abogado en ejercicio EDGAR ARGENIS VERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 279.616, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, de conformidad con los Artículos 444, 450 y 363 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO En consecuencia téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito entre los ciudadanos IN.....