Así pues, en el caso sub examine, observándose que la presente demanda se encuentra fundada en uno de los instrumentos a los que hace alusión el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada la sociedad mercantil SUBSUELO CONSULTORES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 47, Tomo A-18, de fecha 10 de marzo de 1.999, con domicilio en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, hasta por la cantidad de: TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON DOS CENTIMOS (E36.654,02), o su equivalente en moneda nacional a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO .....