Por los fundamentos expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA LA RECUSACION interpuesta por el ciudadano VICTOR ANTONIO CAMEJO, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No. 5.563.464, actuando con el carácter de VICTIMA, contra el abogado JESÚS MÁRQUEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y remítase la presente causa, al Juzgado correspondiente en su debida oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LOS JU.....