En mérito del razonamiento que antecede, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Confesa a la ciudadana Angélica María Dávila Zapata de Gutiérrez, por no haber contestado la pretensión deducida ni promovido alguna prueba que le favoreciera.
Segundo: Con lugar la pretensión de cobro de cuotas de condominio insolutas y, en consecuencia, se ordena a la ciudadana Angélica María Dávila Zapata de Gutiérrez, que pague al Condominio del edificio Residencias Don Edmundo, la cantidad de cuarenta y cuatro mil treinta bolívares (Bs. 44.030,00), luego de que sean calculados los intereses y la corrección monetaria acordados por este Tribunal, mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo.....