este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio incoado por la ciudadana Gloria Cecilia Montes de Vega, plenamente identificada en actas procesales, en contra de la sociedad mercantil JOE LAUNDRY DOS C.A, y el ciudadano Antulio José Sardi González, dándose por terminado el procedimiento y se ordena el archivo definitivo.