Por todo lo expuesto con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de DECLARATORIA DE UNION CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana CARMEN MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.713.936, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra la ciudadana MARIA OMAIRA BARRUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.926.192, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil.