Vista la diligencia de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014), suscrita por los Abogados en ejercicio IVAN CARRUYO y ZULEMA J. GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.446 y 26.081 respectivamente, obrando el primero con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada ciudadana ESTHER MARIA CASANOVA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 17.097.616, y la segunda en representación del ciudadano JONNY EDUARDO FAES TAWIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 12.336.277, parte demandante en el presente juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, quienes debidamente autorizados celebran convenimiento el cual se regirá por lo siguiente: (…). “Ambas partes por vía de convenimiento judicial convenimos en este acto en el siguiente punto: Por cuanto la ciudadana Esther Maria Casanova Lopez, suficientemente identificada en actas y en su condición de demandada en el presente convenimiento de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, que cursa por ante este Tribunal signado con el No. 56.947, vendío el vehículo (Activo), de la comunidad, representado por un automóvil Modelo Optra, Marca Chevrolet, Tipo Sedan, Año 2006, Color Gris, Placa VCE-186, y objeto de la presente partición, sin retribuirle a su comunero actor JONNY EDUARDO FAES, el cincuenta por ciento (50%), que le corresponde a mi comunero por la venta del activo representado por dicho vehículo; Ahora bien, a fin de indemnizar económicamente al actor del 50% que le corresponde por la venta de dicho vehículo y que no fue entregada por mi persona, ofresco en este acto por vía de convenimiento judicial, y en nombre de mi mandante ESTHER CASANOVA LOPEZ, ofrecerle al actor la indemnización de dicho 50% por vía de compensación como lo establecen los artículos 1.331, 1.332 y 1.333 del Código Civil Venezolano, del 50% que le corresponde a mi mandante en el activo representado por el vehículo Clase Camioneta, Tipo Pick Up, Marca Mazda, Modelo B2600, Año 2007, Color Plata, Placa No. 34H-VAU, Serial del Motor G6349989, Serial de Carrocería No. 9F-JUN84G370106556, ambos vehículos suficientemente identificados en el Informe de Experticia Judicial consignado por los expertos ante este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2014, como se observa en le folio 2 de dicho Informe, y en virtud de ello y por vía de consecuencia solicitamos de este Tribunal que ambos vehículos sean excluidos de la presente partición. Igualmente la ciudadana ESTHER CASANOVA LOPEZ, con la presente compensación cede al actor JONNY FAES, todos los derechos de propiedad sobre el vehículo matriculado bajo el No. 34H-VAU, quedando el actor con el 100% de la propiedad y posesión de dicho vehículo. Ambas partes, solicitamos a este Tribunal que autorice suficientemente al actor JONNY FAES TAWIL, para que gestione la venta del activo de la comunidad conyugal representado por el vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Pick Up, Marca: Ford, Modelo: Rangers 2.3L MAN, Año: 2007, Color: Blanco, Placas 57X-TAE, Serial del Motor: 7J028824, Serial de Carrocería: 8AFDR12A87JO28824, en el entendido que el producto de dicha venta nunca podrá ser menor al precio fijado por los expertos en su informe pericial en la cantidad de UN MILLON OCHENTA MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.080.914,62), los cuales deberá depositar una vez realizada la venta en un cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, para continuar con la fase de partición”.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
Se inicia ante este Juzgado, el procedimiento de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por el ciudadano JONNY EDUARDO FAES TAWIL, contra la ciudadana ESTHER MARIA CASONA LOPEZ, antes identificados, siendo admitida en fecha veintinueve (29) de julio de 2010, ordenando la citación de la demandada, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido citado, a fin de que de contestación a la demanda.
En fecha dos (02) de agosto de 2010, la apoderada judicial del demandante Abogada MARINA DELGADO DE AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.737, consignó mediante diligencia las copias fotostáticas para que libren los recaudos respectivos, dejando constancia de ello la secretaria natural de este Despacho. Igualmente en la misma fecha anterior, el Alguacil Natural del Despacho recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte y la dirección para practicar la citación ante dicha.
Posteriormente, en fechas doce (12) de agosto y veintisiete (27) de septiembre respectivamente, del año 2010, el Alguacil natural de este Despacho se traslado a la dirección indicada para practicar la citación de la demandada quien no pudo ser localizada, según exposición formulada por el mencionado funcionario en fecha dieciocho (18) de octubre de 2010.
En fecha primero (01) de noviembre de 2010, la actora vista la exposición formulada por el alguacil de este Despacho, solicito al Tribunal la citación cartelaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenado por este Juzgado en fecha quince (15) de noviembre de 2010. Dichos carteles fueron publicados en los diarios Panorama y La Verdad, desglosados y consignados en auto de fecha diez (10) de diciembre de 2010.
Cumplido el lapso procesal correspondiente, el Tribunal el nueve (09) de marzo de 2011, designa defensor Ad-Litem al Abogado CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.704.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.973, juramentado en fecha diecisiete (17) de mayo de 2011.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2011, los abogados IVAN CARRUYO MARQUEZ y ANGEL JESUS NIÑO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.446 y 67.638 respectivamente, consignan poder que les otorgara la ciudadana ESTHER MARIA CASANOVA LOPEZ, antes identificada, por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, en fecha 26 de julio de 2010, anotado bajo el No. 66, Tomo 55 de los libros de autenticaciones. Posteriormente en fecha veinte (20) de octubre del mismo año, los mencionados apoderados judiciales mediante escrito formularon oposición a la forma en que fue planteada por el actor la disolución y partición de la presente comunidad conyugal, por lo que el Tribunal en resolución de fecha dos (02) de noviembre de 2011, ordeno sustanciar al causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
Vencidos los lapsos probatorios las partes presentar sus informes, y hallándose el juicio en etapa para dictar sentencia este Órgano Jurisdiccional en fecha veintiocho (28) de marzo de 2014, declaro parcialmente con lugar la presente demanda, y encontrándose en fase de ejecución la presente querella, los apoderados judiciales debidamente facultados, realizan el acto de auto composición procesal en los términos determinados al inicio de la presente resolución, ante lo cual el Tribunal en observancia que en materia de partición, las partes pueden realizar la misma en forma amigable, tal como lo dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, encuentra conforme el convenimiento celebrado, impartiendo la aprobación al mismo, homologándolo y declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En cuanto a la solicitud de la venta del Vehículo identificado como: Clase: Camioneta, Tipo: Pick Up, Marca: Ford, Modelo: Rangers 2.3L MAN, Año: 2007, Color: Blanco, Placas 57X-TAE, Serial del Motor: 7J028824, Serial de Carrocería: 8AFDR12A87JO28824, este Jurisdiscente autoriza suficientemente al ciudadano JONNY EDUARDO FAES TAWIL, antes identificado, a vender el vehículo antes señalado, cuyo monto no podrá ser menor al precio fijado por los expertos en el Informe de Experticia Pericial consignado en fecha catorce (14) de agosto del presente año, que riela en los folios del 03 al 36, y una vez realizada dicha venta, deberá consignar en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal el 50% que le corresponde a su comunera ciudadana ESTHER MARIA CASANOVA LOPEZ. Igualmente deberá consignar copia certificada del documento de venta antes señalado, quedando así excluidos de dicha partición los vehículos señalados en la presente resolución.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _DIECINUEVE__ ( 19 ) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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