CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRAS, incoada por el INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CANDIDA ROSA, C.A.
SEGUNDO: Resuelto el Contrato de Obras celebrado entre las partes en fecha 31 de agosto de 2006, identificado CO-081/06.
TERCERO: Como consecuencia de la resolución del contrato de obra, se ordena a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CANDIDA ROSA, C.A., reintegrar al INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA el monto recibido como anticipo, el cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 49.770,00).
CUARTO: En pagar como cláusula penal establecida en la cláusula quinta del contrato de obra, de conformidad con los dispuesto en el artículo 18 de las condiciones generales de contratación para la ejecución de obras, el cinco (5%) del monto total del contrato, es decir la suma de OCHO MILLONES D.....