Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCSICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por la ciudadana ROSA MARIA ORTEGA CONTRERAS,.
En consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 1, inserta el día once (11) de junio del año dos mil tres (2003), ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento, donde se lee: "natural de Codazzi, Colombia", debe estamparse: natural de FUNDACIÓN (MAGDALENA), Colombia".
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de confo.....