PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para el Adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 17-02-1993, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.662.447, de profesión u oficio: estudiante de 7° grado básica y trabaja en el puesto de shawarma Don Shawarma en el sector Indio Mara, hijo de JUDITH GARCIA y DOUGLAS COTE residenciado en el sector las Tarabas calle 60D Av 15 Delicias casa N° 14a-B, diagonal al Circulo Militar, Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0426-4238999,la Medida Cautelar menos gravosa, prevista en el articulo 582, literal "c" relativa a la obligación del adolescente de presentarse junto con su Representante Legal cada cuarenta y cinco(45)días, por ante l.....