Por los razonamientos y dispositivos legales antes expuestos, así como en fundamento a los principios de economía y celeridad procesal, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aras de garantizar la igualdad procesal, y con apego en al 177, párrafo segundo, literal "K" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual entró en vigencias en la Gaceta Oficial No. 5.859 extraordinario de Lunes 10 de diciembre de 2007; este TRINUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1)- Se declara INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, en razón de la materia.
2)- DECLINA LA COMPETENCIA de la solicitud presentada por la ciudadana CAROL JANETH COLMENARES GUEVARA, antes identificada, en el TRIBUNAL DE PRIMERA.....