Este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara:
1) INADMISIBLE; la solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS JOSÉ ASUNCIÓN ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 147.283 fallecido el día 24 de mayo del 2010, según acta de Defunción Nº 69, en jurisdicción de la parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitado por ciudadano ELIO RAMÓN ANTUNEZ PERCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 2.867.249, domiciliado en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogado NORMA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.961, de este domicilio, solicitó sea declarado, como HEREDE.....