REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD Nº 915-2010
I- CONSTA EN LAS ACTAS QUE
El ciudadano ELIO RAMÓN ANTUNEZ PERCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 2.867.249, domiciliado en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogado NORMA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.961, de este domicilio, solicitó sea declarado, como HEREDERO del DE CUJUS JOSÉ ASUNCIÓN ANTUNEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 147.283 fallecido el día 24 de mayo del 2010, según acta de Defunción Nº 69, en jurisdicción de la parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera en vida su padre, al igual que de sus hermanos EDUARDO JOSÉ ANTUNEZ PERCHE, ELSA JOSEFINA ANTUNEZ DE VALERA, EMIRIAN JOSEFINA ANTUNEZ PERCHE, HENRY JOSÉ ANTUNEZ PERCHE, HERMINIO JOSÉ ANTUNEZ PERCHE, EYDA ROSA ANTUNEZ PERCHE y ELIDA TERESA ANTUNEZ PERCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.867.249, 3.109.418, 3.979.645, 4.539.157, 5.164.028, 4.524.468, 5.835.340 y 5.835.338 respectivamente.
Acompañaron a la solicitud; original del acta de defunción del mencionado causante y de la quien en vida fuera cónyuge del causante, copia simple de la cédula del causante del solicitante y de sus hermanos, en copia certificadas de las actas de nacimiento del solicitante y de sus hermanos, original justificativo de testigos.
II- EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Aunado a ello, la Gaceta Oficial del 2 de abril del 2009, Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, señala como competente para ello a los tribunales de Municipio, por lo que este Tribunal es competente, para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados en la copia certificada del acta de defunción del causante existe un error en el nombre de una de las hijas del mismo en la cual aparece como EGDA, y en su copia simple de la cédula de identidad aparece como EYDA ROSA ANTUNEZ PERCHE; por lo que anterior al acto accionado, el solicitante debe rectificar primero el acta de defunción del causante JOSÉ ASUNCIÓN ANTUNEZ, para posteriormente realizar esta solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se evidencia el no estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita, encuentra improcedente en derecho, la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS
Este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara:
1) INADMISIBLE; la solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS JOSÉ ASUNCIÓN ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 147.283 fallecido el día 24 de mayo del 2010, según acta de Defunción Nº 69, en jurisdicción de la parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitado por ciudadano ELIO RAMÓN ANTUNEZ PERCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 2.867.249, domiciliado en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogado NORMA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.961, de este domicilio, solicitó sea declarado, como HEREDERO, al igual que sus hermanos EDUARDO JOSÉ ANTUNEZ PERCHE, ELSA JOSEFINA ANTUNEZ DE VALERA, EMIRIAN JOSEFINA ANTUNEZ PERCHE, HENRY JOSÉ ANTUNEZ PERCHE, HERMINIO JOSÉ ANTUNEZ PERCHE, EYDA ROSA ANTUNEZ PERCHE y ELIDA TERESA ANTUNEZ PERCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.867.249, 3.109.418, 3.979.645, 4.539.157, 5.164.028, 4.524.468, 5.835.340 y 5.835.338 respectivamente. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
2) Se declara terminado el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 19 días del mes de noviembre del 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha siendo las 11:00am, se dictó y publicó la sentencia que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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