Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud interpuesta por el Defensor Público N° 1, Abogado Johanna Pineda, quien actúa en defensa del ciudadano HUMBERTO LUIS GUTIERREZ BRACHO, a quien se le sigue causa penal N° J01-0399-2006, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ENDER LUIS MEJIAS BRACHO, y en consecuencia, ACUERDA luego del examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que les fue impuesta en su oportunidad, extendiendo el lapso de presentaciones cada quince (15) días a cad.....