REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 19 de Noviembre de 2009.-
199° y 150°

Causa Penal N° JO1-0399-2007.-

RESOLUCIÓN N° 105-2009.-

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogado JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, Defensor Público N° 1, actuando en defensa del acusado HUMBERTO LUIS GUTIERREZ BRACHO, plenamente identificada en la causa penal N° J01-0399-2007, mediante el cual solicita por vía de examen y revisión, se le extienda el término de presentación periódicas de su defendido, de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para resolver lo hace bajo las circunstancias jurídicas procesales:

I
En fecha 30 de noviembre de 2007, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión, acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano HUMBERTO LUIS GUTIERREZ BRACHO, como es la contenida en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado, entre otras, a cumplir con la obligación de presentarse cada quince (15) días ante el referido Tribunal.

II
Ahora bien, el Tribunal considera que la solicitud planteada por la defensa pública del acusado, se encuentra ajustada a derecho, toda vez que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que todo encausado podrá solicitar las veces que lo considere pertinente le sea revisada la medida que pesa sobre él y se le sustituya o revise por una menos gravosa. Así las cosas, se observa que el prenombrado acusado HUMBERTO LUIS GUTIERREZ BRACHO, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas en la forma como le fueron impuestas, así se evidencia del libro de Control de presentaciones de acusados llevado por el referido Despacho, así como también ha comparecido a todas y cada una de las convocatorias efectuadas por el Juzgado para la celebración del respectivo Juicio Oral y Público, por lo que se acuerda modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de la cual goza en la actualidad, extendiendo el lapso de presentaciones de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días, contados estos a partir de la presente fecha, haciendo la salvedad al referido acusado que las mismas deben ser de ahora en adelante por este Tribunal Primero de Juicio. Todo de conformidad a lo establecido con el precitado artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.



III
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud interpuesta por el Defensor Público N° 1, Abogado Johanna Pineda, quien actúa en defensa del ciudadano HUMBERTO LUIS GUTIERREZ BRACHO, a quien se le sigue causa penal N° J01-0399-2006, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ENDER LUIS MEJIAS BRACHO, y en consecuencia, ACUERDA luego del examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que les fue impuesta en su oportunidad, extendiendo el lapso de presentaciones cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días, contados estos a partir de la presente fecha y por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-


La Juez Primero de Juicio (S),


Abg. Mariela Paz Atencio.


La Secretaria,


Abg. Mary Luisa Vargas.


En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 105-09, y se ofició bajo el N° 4720-2009.-


La Secretaria,


Abg. Mary Luisa Vargas.