En consecuencia, por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
1.- NIEGA EL PEDIMENTO FORMULADO POR EL INTIMANTE, por cuanto los argumentos y fundamentos esgrimidos no se comparecen con el contenido del auto de ADMISIÓN, por las razones antes expuestas.
2.- SE CONSIDERA QUE ESTAN LLENOS LOS EXTREMOS QUE HACEN PROCEDENTE LA ADMISION DEL PRESENTE PRECEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
3.- NO HAY LUGAR A LA CORRECIÓN NI A LA CITACIÓN DE LA PARTE INTIMADA POR CUANTO SE ORDENÓ SU NOTIFICACIÓN CONFORME A LAS PREVISONES DEL ARTÍCULO 22 Y SIGUIENTES DE LA LEY DE ABOGADOS, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 167 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL POR APLICACIÓN ANALOGICA AL PRESENTE CASO.
Dada, firmada y sellada en la sala se Audiencia del Ju.....