REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Jueves Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO : VH01-X-2009-000049

Con vista al escrito presentado por el Ciudadano Abogado GUILLERMO MIGUEL REINA HERNÁNDEZ actuando en su propio nombre y representación, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN de HONORARIOS PROFESIONALES tiene intentado contra la SOCIEADAD MERCANTIL CAFE IMPERIAL, C.A.; este Juzgador para resolver sobre lo solicitado en dicho escrito, considera oportuno precisar que en los juicios por cobro de honorarios profesionales, ante la vigencia de mecanismos procesales adecuados y amparados por disposiciones legales que permiten el cobro de honorarios causados en gestiones judiciales, existe la forma legal de ejercitar ese cobro en forma incidental conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que luego debe tramitarse mediante un procedimiento por Intimación conforme al artículo 640 esjudem y con aplicación de los articulo 22 y 26 de la vigente Ley de Abogados. En los juicios de cobro de honorarios profesionales, es cierto que debe darse un pronunciamiento legal en cuanto a la procedencia o no del derecho que tiene el Abogado de cobrar sus honorarios profesionales; pero también es cierto, que existe una parte ejecutiva en la que igualmente debe concedersele el derecho que tiene el intimado de acogerse al procedimiento de retaza sin distinguir si se trata de una acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONLAES derivados de una condenatoria en costa, como el caso que nos ocupa.
Se observa del estudio de todas y cada unas de la actuaciones que se ventilaron en el asunto VP01-L-2008-001471 en especial referencia la SENTENCIA DEFINITVAMENTE FIRME dictada por este tribunal en fecha Dos (2) de octubre de 2.008, y que diera motivo al presente procedimiento, el haberse dado cumplimiento a esa fase declarativa del derecho que tiene el solicitante de cobrar sus honorarios profesionales causados por las gestiones judiciales realizadas en dicho asunto, derecho este declarado en forma expresa al ser condenado en costa la parte intimada en el presente caso, igualmente haberse dado cumplimiento a la fase ejecutiva con la ADMISIÓN de dicho procedimiento mediante auto de fecha 29 de Septiembre del presente año, en la que se intima al intimado al pago de los honorarios profesionales, o en su defecto se acoja al derecho de retaza o alegue las defensas que considere pertinentes.
En el caso examinado, lo alegado por el solicitante, de haberse omitido en el auto de admisión la fase declarativa del derecho al cobro de sus honorarios profesionales y la fase ejecutiva con el derecho de retaza, no se comparece con el contenido del mismo, puesto que está perfectamente determinado y sustanciado el procedimiento de intimación en cuanto al cumplimiento de los requisitos de procedencia, y acorde con la verdadera interpretación del criterio jurisprudencial fundamento de lo solicitado, toda vez que se intima al pago y se deja constancia de la oportunidad de hacer uso al derecho de retaza y ejercer las defensas pertinentes al intimado; derecho de retaza éste y defensas que se garantizaron con la debida notificación mediante boleta de intimación que se le hizo al intimado para que comparezca por ante este despacho a dar respuestas a tales requerimientos, tal y como se hizo; pues bien, conforme se aprecia y en atención a las normas anteriormente señaladas el AUTO DE ADMISIÓN del presente procedimiento de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES está debidamente sustanciado conforme los requerimientos de ley, por lo que no existe la omisión alegada y nada tiene que corregirse del mismo. Así se decide.
En consecuencia, por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
1.- NIEGA EL PEDIMENTO FORMULADO POR EL INTIMANTE, por cuanto los argumentos y fundamentos esgrimidos no se comparecen con el contenido del auto de ADMISIÓN, por las razones antes expuestas.
2.- SE CONSIDERA QUE ESTAN LLENOS LOS EXTREMOS QUE HACEN PROCEDENTE LA ADMISION DEL PRESENTE PRECEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
3.- NO HAY LUGAR A LA CORRECIÓN NI A LA CITACIÓN DE LA PARTE INTIMADA POR CUANTO SE ORDENÓ SU NOTIFICACIÓN CONFORME A LAS PREVISONES DEL ARTÍCULO 22 Y SIGUIENTES DE LA LEY DE ABOGADOS, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 167 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL POR APLICACIÓN ANALOGICA AL PRESENTE CASO.
Dada, firmada y sellada en la sala se Audiencia del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2.009. REGISTRECE, PUBLIQUECE Y NOTIFIQUESE.
El Juez.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ .
La Secretaria.
Aboga. YASMIRA GALUE
En esta misma fecha siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm) se publico el anterior fallo
La Secretaria.
Aboga. YASMIRA GALUE