En razón de las consideraciones antes expuestas y con marcado aspecto puntual la Admisión de los hechos por parte del ciudadano acusado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: La Admisión del Acto conclusivo de escrito acusatorio presentado por el despacho fiscal Cuadragésimo Cuarto del Ministerio Publico, sobre los hechos incriminados al ciudadano CARLOS EDUARDO GOMEZ GOMEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas Ofertadas por el representante del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 330 .....