DECLARA CULPABLE al Acusado Ciudadano SIXTO GUILLERMO SILVA Venezolano, de 38 años de edad, estado civil Casado, Titular de la Cédula de Identidad No. V-10.214.506, de profesión u oficio Chofer de Primera de Unidades Pesadas, residenciado en la Calle Estrella de Oro, Casa No. 37, entrando por el Callejón San Benito Bachaquero, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal; cometido en perjuicio de la Ciudadana SOL SIRED ZARRAGA, y en consecuencia; se Condena a cumplir al Acusado SIXTO GUILLERMO SILVA a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO; asimismo a cumplir las penas accesorias previstas en el Articulo 13 y 279 ambos del Código Penal Venezolano. Asimismo se ordena el ingreso del Acusado al Centro de Reclusión Cárcel Nacional de Maracaibo; todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.