REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : VK11-P-2002-000022
ASUNTO : VK11-P-2002-000022

JUEZ UNIPERSONAL: DR. JUAN DÍAZ VILLASMIL
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARIA ELENA BERMUDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARIA ELENA RONDON NAVEDA, FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: SOL SIRED ZARRAGA (OCCISA).
ACUSADO: SIXTO GUILLERMO SILVA, Venezolano, de 38 años de edad, Casado, Portador de la Cédula de Identidad No. V-10.214.506, de profesión u oficio Chofer de Primera de Unidades Pesadas, residenciado en la Calle Estrella de Oro, Casa No. 37, entrando por el Callejón San Benito, Bachaquero, Municipio Valmores Rodríguez, del Estado Zulia.
DEFENSA PRIVADA: DR. OMAR ROSS.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO


Los hechos por el cual el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Acusa al Ciudadano SIXTO GUILLERMO SILVA, ocurrieron el día Veinticinco (25) de Agosto de 1999, siendo aproximadamente las Doce horas del Mediodía (12:00 m.), el Acusado SIXTO GUILLERMO SILVA, se presento en la casa de la Abuela de la hoy Occisa Ciudadana SOL SIRED ZARRAGA, ubicada en el Sector La Victoria; Avenida 3, Casa No. 218, en Bachaquero Municipio Valmores Rodríguez del Estado Zulia, quien se encontraba en compañía de su Prima FANNY DEL CARMEN VERA ZARRAGA, paradas en la puerta principal de su casa, cuando de repente y sin causa justificada, el Acusado saco un Arma de Fuego de su cintura y las apunto y disparo sobre la humanidad de la Occisa Ciudadana SOL SIRED ZARRAGA, impactándola en la parte izquierda de la cabeza, el Acusado luego que logro su cometido, se marcho rápidamente del sitio del suceso, mientras que la Victima, fue socorrida y llevada al Hospital Dr. Pedro García Clara del Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde el día Veintiséis (26) de Agosto de 1999, quien muere a consecuencia de herida por Arma de Fuego, con orificio de entrada en Región Parietal Izquierdo sin orificio de salida.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Considera este Juzgador que de los hechos ocurridos el día Veinticinco (25) de Agosto de 1999, siendo aproximadamente las Doce horas del Mediodía (12:00 m.), en el Sector La Victoria; Avenida 3, Casa No. 218, en Bachaquero Municipio Valmores Rodríguez del Estado Zulia, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:

Declaración Testimonial del Funcionario Medico ALEJANDRO AVILA, en su condición de Médico Forense-Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de Maracaibo, Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Público.

Declaración Testimonial del Funcionario Médico MANUEL CASTRO MORENO, en su condición de Médico Forense de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de Maracaibo, Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Público.

Declaración Testimonial de la Funcionario Experto Planimetrito GERARDO BARRETO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Seccional Maracaibo del Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Publico.

Declaración Testimonial de la Ciudadana FANNY DEL CARMEN VERA ZARRAGA, portadora de la Cedula de Identidad Personal No. V-19.574.403. Promovida por el Fiscal del Ministerio Publico.

Declaración Testimonial de la Ciudadana ELISEA DEL CARMEN ZARRAGA, portadora de la Cedula de Identidad Personal No. V-11.254.797. Promovida por el Fiscal del Ministerio Publico.

Declaración Testimonial del Ciudadano ALBERTO VASQUEZ, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-11.946.313. Promovido por el Abogado Defensor del Acusado.

Declaración Testimonial del Ciudadano EDGAR RODRIGUEZ, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-11.947.244. Promovido por el Abogado Defensor del Acusado.

Declaración Testimonial del Ciudadano DENNYS ARCIA, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-12.844.308. Promovido por el Abogado Defensor del Acusado.

Se incorporo por medio de la lectura del Reconocimiento Medico y Necropsis de Ley No. 996 de fecha Veintiséis (26) de Agosto de 1999, realizado por el Funcionario Medico ALEJANDRO AVILA, en su condición de Médico Forense-Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de Maracaibo, Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Público.

Se incorporo por medio de la lectura del Reconocimiento Medico y Levantamiento No. 244, de fecha Veintiséis (26) de Agosto de 1999, de la hoy Occisa Ciudadana SOL SIRED ZARRAGA, realizado por el Funcionario Médico MANUEL CATRO MORENO, en su condición de Médico Forense de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de Maracaibo en el Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Público.

Se incorporo por medio de la lectura el Acta del Levantamiento Planimetrico del Lugar del Sitio del Suceso la cual fue expuesta y explicada en esta Sala por el Funcionario Experto Planimetrito GERARDO BARRETO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Seccional Maracaibo del Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Publico.

Se incorporo por medio de la lectura el Acta de Nacimiento de la Occisa SOL SIRED ZARRAGA.

El Tribunal deja expresa constancia que tanto el Fiscal Séptimo del Ministerio como el Abogado Defensor renunciaron a la Testimonial del Funcionario Experto OMAR GARCIA ya que el mismo no se pudo localizar y por cuanto el mismo viene a prestar declaración en relación al Levantamiento Planimetrico el cual ya fue explicado por otro Funcionario y a las testimoniales de los Ciudadanos ANTONIO CHACIN y MARY DIAZ, por no haber sido localizados, e igualmente renunciaron a la incorporación por medio de la lectura del Acta de Entrevista a la Ciudadana FANNY DEL CARMEN VERA ZARRAGA. Así mismo al Acta de Denuncia formulada por la Ciudadana ELISEA DEL CARMEN ZARRAGA, toda vez que las mismas prestaron sus testimonial en la sala de audiencia.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El día Doce (12) de Noviembre de 2.004, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado por el Juzgado Segundo de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala de Audiencia, ubicada en la planta alta del edificio sede del Circuito Judicial Penal Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Abg. JUAN DIAZ VILLASMIL, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Segundo de Juicio, y actuando como Secretario de Sala la Abg. MARIA ELENA BERMUDEZ, a los fines de llevar a cabo la Audiencia donde celebrara el Juicio Oral y Público en la causa signada con el No. VK11-P-2002-22, seguida en contra del Acusado SIXTO GUILLERMO SILVA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, encontrándose presente la Abg. MARIA ELENA RONDON NAVEDA, Fiscal VII del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por la Defensa se encuentra presente el Abg. OMAR ROSS, Defensor Privado del Acusado SIXTO GUILLERMO SILVA, quien igualmente se encuentra presente, de igual manera se encontraban presentes los Ciudadanos JUAN ZARRAGA PULGAR y JUAN JOSE ZARRAGA CORDERO en su condición de Padre y Hermano de la hoy Occisa Ciudadana SOL SIRED ZARRAGA, que luego de Aperturar el Debate Oral y Publico y de efectuar las advertencias de ley a las partes y al publico en general, el Fiscal VII del Ministerio Público Abg. MARIA ELENA RONDON NAVEDA, expuso oralmente su Acusación formal en contra del Acusado SIXTO GUILLERMO SILVA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de la hoy Occisa Ciudadana SOL SIRED ZARRAGA y que una vez finalizada su intervención, el Abogado Defensor del Acusado expuso oralmente los alegatos de defensa.


FUNDAMENTOS DE HECHO

Consta en el proceso las pruebas aportadas por el Fiscal del Ministerio Publico formadas por la Declaración Testimonial del Funcionario Medico ALEJANDRO AVILA, en su condición de Médico Forense-Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de Maracaibo, Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Público, quien se identifico plenamente y bajo juramento se le puso de manifiesto el Reconocimiento Medico y Necropsis de Ley No. 996 de fecha Veintiséis (26) de Agosto de 1999 y reconoció como suya la firma que suscribe la mencionada experticia y a tales efectos dio lectura al Protocolo de Autopsia y expuso entre otras cosas, que había practicado el Reconocimiento Medico y Necrosis de Ley No. 996 el día 26 de Agosto de 1999, en la Morgue del Hospital Universitario de la Ciudad de Maracaibo, el cadáver de una ciudadana identificada de nombre SOL SIRED ZARRAGA, de aproximadamente 14 años, de contextura fuerte, pelo rapado, cejas negras y pobladas, nariz perfilada, boca grande y labios finos, orejas medianas, ojos pardos, cara ovalada y la cual mide un metro con sesenta y siete centímetros de estatura y el cual presentaba orificio circular de ocho milímetros de cintilla de contusión y sin tatuaje, ubicado en la región temporal izquierda, que corresponde a entrada de proyectil (bala) de arma de fuego. El proyectil siguió una trayectoria de arriba hacia abajo, de delante hacia atrás y de izquierda a derecha, hiriendo; piel, subcutáneo, hueso temporal (Concha) meninges y masa encefálica. Se produjo fractura de los huesos del cráneo y hemorragia cerebral, los cuales constituyen la causa única y determinante de la muerte. A preguntas de la partes respondió entre otras cosas, que era su firma la que suscribía el Protocolo de Autopsia; Que una de las posibilidades era que el agresor fuese mas alto que la Victima y que otra de las variantes, era que estando los dos individuos uno al lado del otro, que el Agresor este montado sobre algo, un vehículo un mueble. Y concluyo que si la dirección del proyectil es de arriba hacia abajo, de delante hacia atrás y de izquierda a derecha, no hay duda de que el Arma de Fuego fue accionada por encima del plano del cráneo de la muchacha, tomando en consideración el cintillo de contusión dejado a la victima y que el mismo se produjo a mas de setenta (70) centímetros, que el daño que produjo el proyectil fue en la masa encefálica, que una persona con este tipo de lesión puede quedar viva y luego morir. Igualmente fue contundente al responder al Abogado Defensor quien pregunto de que si existía la posibilidad de que el proyectil haya impactado en otra parte antes de impactar en la humanidad de la Victima, a lo cual respondió la cintilla de contusión encontrada en el cuerpo de la Victima tenia forma oblicua, lo que indica que se produjo directamente en un ángulo de 45º grados inferior, ya que si el proyectil hubiese impactado en otra superficie de mayor o menor cohesión, se hubiese deformado y la cintilla de contusión encontrada hubiese sido total o parcialmente irregular, por lo que descarto enfáticamente la posibilidad propuesta por el Abogado Defensor. Así mismo se dejo constancia de la siguientes preguntas y respuestas a petición de la Fiscal del Ministerio Público y del Abogado Defensor: 1.- ¿Diga usted, cuando dice que la trayectoria fue de arriba hacia abajo, si podemos hablar de que el agresor es más alto de la Victima? R: Es una posibilidad, a menos de que el agresor este montado sobre algo, en este caso no hay duda de que el arma estuvo en todo momento por encima del cráneo de la Victima. 2.-¿ De acuerdo a los expuesto en el Levantamiento Planimetrico específicamente en el dibujo de la vista anterior, esta Usted de acuerdo con que la oblicuidad de entrada del proyectil puede establecerse en un ángulo superior a los 45° grados? R: Si Señor.

Se escucho la testimonial del Experto Médico MANUEL CASTRO MORENO, en su condición de Médico Forense de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de Maracaibo, Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Público, quien se identifico plenamente y bajo juramento se le puso de manifiesto el Acta de Reconocimiento Medico y Levantamiento No. 244 de fecha Veintiséis (26) de Agosto de 1999 y reconoció como suya la firma que suscribe la mencionada Acta y a tales efectos dio lectura y expuso entre otras cosas, que le había practicado Reconocimiento Medico y Levantamiento al cadáver de una Ciudadana aproximadamente 14 años, de contextura delgada, raza mezclada, piel negra, cabello ausente, cara ovalada, labios gruesos, boca grande, cejas finas, sin vestimenta; Con datos tanatologicos: Livideces y rigidez ausentes, fase colorimétrida; Data de muerte: Seis horas; Fecha de la muerte: 26 de Septiembre de 1999: Suceso de Arma de Fuego: Proyectil único con orificio de entrada en cabeza: Herida por Arma de Fuego con orificio de entrada en región parietal izquierdo sin orificio de salida. A preguntas de las partes respondió entre otras cosas que solo observo en el cadáver una sola herida por Arma de fuego, que no tenía ningún tipo de lesión externa a parte de la herida por arma de fuego, que las medidas del cadáver no la había tomado, porque a veces no tienen los recursos, cintas métricas, lo hacen aproximadamente pero no aparece en el registro.

También se escucho la Testimonial del Funcionario Experto Planimetrico GERARDO BARRETO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Seccional Maracaibo del Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Publico, quien bajo juramento se le puso de manifiesto el Levantamiento Planimetrico efectuado en el Sitio del Suceso, y reconoció como efectuados por él, los respectivos planos, respondiendo entre otras cosas a las partes, que según la versión de la Ciudadana FANNY DEL CARMEN VERA ZARRAGA, el Acusado SIXTO GUILLERMO SILVA, iba en su bicicleta y se detiene con la bicicleta por delante, saca el Arma de Fuego, apunta y dispara; a una distancia aproximada de 12 metros, desde la posición del Acusado hasta el impacto que recibió la niña en el sitio de los hechos. Que en relación al Arma de Fuego, Revolver, Calibre 38, características del Arma de Fuego involucrada, a las partes respondió cuando fue preguntado acerca de que si un revolver es fácil de accionar, este expuso que era Experto en Balística y conocía plenamente de lo que estaba hablando ya que tuvo 30 años como Funcionario Experto y que el revólver no tiene ningún tipo de seguro, si hablamos de otra arma una 9 milímetros, esta tiene su seguro, que el revólver para accionarse, tiene que ser manipulado a voluntad de quien produzca el disparo. Igualmente manifestó que el ángulo de entrada del proyectil en el cuerpo de la Victima, fue del lado izquierdo de la región temporal. Que es muy difícil saber exactamente cual es la posición exacta de una persona cuando recibe el impacto, pero que una persona al ver que alguien saca un Arma de Fuego y le apunta esa persona tiende a tomar una postura parecida a la de la Victima según lo plasmado en el Levantamiento Planimetrico, asegurando que la versión dada por la testigo guarda estrecha relación con la trayectoria balística e intra-orgánica del proyectil conforme a lo plasmado por el Medico Forense en el Reconocimiento Medico y Necropsia de Ley. Se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas a petición de las partes: 1.- ¿Diga Usted si un revolver es fácil o sensible a accionarse? R: No, el revolver no es un arma sensible a accionarse sola, para accionarla hay que halar del gatillo. Seguido el Defensor interroga y pide dejar constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 2.- ¿Diga Usted si los fundamentos de su Levantamiento Planimetrito son en relación únicamente a lo expuesto por la Ciudadana FANNY DEL CARMEN VERA ZARRAGA? R: Si.

Rindió Declaración Testimonial de la Ciudadana FANNY DEL CARMEN VERA ZARRAGA, portadora de la Cedula de Identidad Personal No. V-19.574.403. Promovida por el Fiscal del Ministerio Publico, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso entre otras cosas, que la Victima y ella se encontraban frente a la casa de su Mamá, cuando se presento el Ciudadano SIXTO GUILLERMO SILVA, con su Revólver y SOL SIRED ZARRAGA, le hizo un comentario y él Acusado SIXTO GUILLERMO SILVA la escuchó, se paró, se sacó el Arma de Fuego y le dijo a SOL SIRED ZARRAGA que repitiera lo que había dicho, fue cuando la apuntó y le disparó. Igualmente manifestó ser testigo presencial de ello y señalo al Acusado como la persona que había matado a su prima. A preguntas efectuadas por las partes respondió que la relación que existía con el Acusado era de simples conocidos, no había ningún tipo de relación entre ellos. Que el Acusado estaba ni muy lejos ni muy cerca. Igualmente que el Acusado saco un Arma de Fuego pero que tipo no sabía porque desconocía del tema. Así mismo que al sacar el Arma de Fuego y dispara, el Acusado se va y en ese momento su prima cae al suelo y es cuando empieza a gritar y llega su madre y la Victima le dice que fue SIXTO GUILLERMO SILVA (Memo) quien disparo, presentándose el Acusado al ser llamado manifestó esa herida había sido con el tubo de la puerta y salió a buscar un carro y nunca apareció con el carro. Expresando que había huido ya que se fue del sitio del suceso y no fue sino hasta meses después que lo volvieron a ver. Que los hechos ocurrieron en horas del mediodía que solo estaban ellas dos y el Acusado, que el Acusado estaba acostumbrado a sacar su Arma de Fuego, que le había efectuado un disparo a su mamá con el Arma de Fuego pegada en la oreja como para que escuchara y otra oportunidad vio cuando le efectuó unos disparos al aire al esposo de la que era su mujer, que efectivamente el Acusado estaba acostumbrado a sacar el Arma de Fuego, que por ello su prima hizo el comentario cuando el venia y que el motivo fue el cometario de su prima, expresando al Tribunal señalando al Acusado la había matado intencionalmente, porque si una persona no quiere matar, no apunta, era una niña de 14 años. De igual manera respondió a preguntas que el Acusado había tenido una relación amorosa con su tía ya hacia varios años y que su tía vivía al lado de donde sucedieron los hechos, que él visitaba la casa de su tía y de su abuela, pero la casa de SOL SIRED ZARRAGA, nunca la visitó. Así mismo explico al Tribunal en la posición en que estaban ellas y el Acusado cuando sucedió el hecho.

Se recibió la Testimonial de la Ciudadana ELISEA DEL CARMEN ZARRAGA, portadora de la Cedula de Identidad Personal No. V-11.254.797. Promovida por el Fiscal del Ministerio Publico, quien se identifico plenamente y bajo juramento y expuso entre otras cosas que ella estaba cocinando cuando escucho un disparo, entonces llego hasta la sala, cuando se encontró a SOL SIRED ZARRAGA en el suelo y a su hija gritando, y fue hasta que su mamá a llamarla porque estaban solas, para que las ayudara, encontrándose al Acusado en la sala de que su mamá. Que la actitud del Acusado era como que si no había hecho y lo llamo y le digo que fuera a su casa a ver lo que hizo, que le había disparatado a SOL SIRED ZARRAGA, respondiéndole que el no había hecho nada que eso había sido con el tubo de la puerta que se dio y la dejó desangrando ahí.

Fue oída la declaración Testimonial del Ciudadano ALBERTO VASQUEZ, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-11.946.313. Promovido por el Abogado Defensor del Acusado, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso, que le había pasado al Acusado por un lado y que estaba como de 8 o 9 metros aproximadamente, que de donde estaban ellos solo se veía una conversación normal de las muchachas y el Acusado, que allí no había ningún tipo de discusión. Estaban conversando los tres, SIXTO GUILLERMO SILVA, FANNY DEL CARMEN VERA ZARRAGA y SOL SIRED ZARRAGA. Que él se encontraba conversando con el Señor EDGAR RODRÍGUEZ y con el Señor DENIS ARCÍA. El Señor DENIS ARCÍA ya estaba allí cuando llego. Escucharon la detonación, miraron, pero más nada. Cuando se dieron cuenta de lo que pasaba fueron a socorrer a la muchacha, cuando vemos que se están caldeando los ánimos, le dijeron al Acusado SIXTO GUILLERMO SILVA que buscara ayuda, pero cuando regresó ya habían trasladado a la muchacha al hospital. Manifestó igualmente que cuando se llevaron a la Victima al hospital se percató un picado en la pared, porque esa es una construcción de concreto armado. No solamente él, sino varios de los que estábamos allí. Así mismo manifestó que personas que se encontraban en el sitio del suceso habían comentado, “…mira donde picó la bala…”, A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras cosas, que no recordaba la fecha que ocurrió el hecho, pero que fue de 12 a 12 y media más o menos. Que de donde ellos se encontraban había buena visibilidad, pero que no recordaba como estaba vestida SOL SIRED ZARRAGA, y al describirla la describió fisonómicamente como una morena no muy alta. Luego manifestó al ser preguntado que no le constaba que el Acusado usara Armas de Fuego, que lo conocía como un hombre trabajador, que el lo vio cuando este resbalo pero después nada y que como a los 7 minutos después se dieron cuenta de que estaba herida la muchacha, y es cuando escuchan a FANNY DEL CARMEN VERA ZARRAGA diciendo, “…ve lo que sale del bendito juego…”, cuando miran y ven hacia donde se encontraban ellas y ya la muchacha estaba sangrando.

Fue recepcionada la declaración Testimonial del Ciudadano EDGAR RODRIGUEZ, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-11.947.244. Promovido por el Abogado Defensor del Acusado, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso a preguntas efectuadas por las partes, que se encontraban como de 5 a 6 metros, que ellos ven cuando el Acusado SIXTO GUILLERMO SILVA, se despide SOL SIRED ZARRAGA y de FANNY DEL CARMEN VERA ZARRAGA,y luego se despide de ellos, pero que luego las cosas pasaron tan rápido que cuando se dieron cuenta FANNY DEL CARMEN VERA ZARRAGA gritaba, “…cónchale Sixto por estar con el juego, viste lo que paso…”, y luego fueron a socorrer a la Victima, que igualmente el Acusado trataba de socorrer a la Victima y ellos le recomendaron que buscara un carro para que la trasladara al hospital. Cuando él se fue a buscar una camioneta y en verdad ya los familiares se la habían llevado al hospital. Que al quedarse a esperar el desenlace lograron visualizar el impacto del disparo rozando en la pared. Manifestó que en ningún momento vio al Acusado cuando saco el Arma de Fuego y la acciono, que las cosas pasaron tan rápido que cuando vinieron a darse cuenta era porque estaban socorriendo a SOL SIRED ZARRAGA. Manifestando que ellos le habían metido la mano para que la Victima no se cayera al pavimento, cuando fue preguntado por el Fiscal del Ministerio Publico, sobre que entendía por socorrer; continuo diciendo que le dijeron al Acusado que buscara un carro para llevarla al hospital. Pero que no vieron donde fue impactada la Victima, por que había familiares que no querían que nadie le metiera la mano, que eran unos mirones más.

Fue recepcionada la declaración Testimonial del Ciudadano EDGAR RODRIGUEZ, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-11.947.244. Promovido por el Abogado Defensor del Acusado, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso a preguntas efectuadas por las partes, que el se encontraba como al frente de donde sucedieron los hechos, no recordó como estaba vestida la Victima, no vio cuando el Acusado SIXTO GUILLERMO SILVA, sacó el Arma de Fuego; Que él no sabe que paso por los juegos ya que las muchachas gritaban por los juegos, pero no vio cuando el Acusado sacó el Arma de Fuego y que tampoco vio cuando fue impactada la Victima, solo sabe que fue en la cabeza pero no supo decir de que lado, solo la vio pero que no le prestaron auxilio a la Victima, que luego se la llevaron al hospital pero que no vio quien se la había llevado.

Se escucho la testimonial sin juramento del Acusado SIXTO GUILLERMO SILVA, quien expuso, “…Yo el 25 de Agosto de 1999 me dirigía a la casa de mi mamá pregunte por mi mamá y me dijeron que no estaba que había salido a Maracaibo a hacer una diligencia como mamá no estaba allí me dirigí hacía la casa de la familia Zarraga a ver a mi hijo y en el trayecto me encuentro con ALBERTO VASQUEZ y nos saludamos hola que tal y mas nada y el SR. EDGAR RODRIGUEZ y DENNYS ARCIA se encontraban parados frente al Deposito Cuatro Esquinas y también los salude y seguí me pare frente a la casa donde estaban FANNY y SOL SIRED converse con ella dos, poco tiempo por un lapso de 2 o 3 minutos, ella me dijeron Memo como estas y les pedí café y como no tenían seguí para la Casa del al lado que es donde tengo a mi hijo cuando llegue al frente me baje de la bicicleta me saque el arma de la cintura para metérmela al bolsillo pero se me enredo con el suéter solté la bicicleta para agarrar el arma para que no se me cayera con la mala suerte de que se disparo el arma y esa bala le dio al SOL SIRED pero yo no apunte a nadie no tenia motivos para apuntarle a ella, nosotros no teníamos problemas ni nada, el tiro sonó pero yo no me di cuenta que le había pegado a nadie y agarre me metí el arma en el bolsillo y fui y me senté en el fondo de la Casa de ellos con el niño en las piernas y en el lapso de 4 o 5 minutos llego Carmen diciéndome que le había dado un tiro a la Negra (SOL SIRED) a quien llamábamos así de forma cariñosa, cuando ella me dijo eso me dirigí hacia donde estaba SOL SIRED herida y le pregunte lo que le había pasado y ella me respondió nada mi Salvación, como me llamaba ella no paso nada ella estaba de pie, ella no cayo, y yo le toque por el lado izquierdo y le sentí herida y me llene las manos de sangre y ví que estaba herida y en ese instante agarre la bicicleta y fui buscar un carro para auxiliarla cuando voy por la Avenida 1 como estaba nervioso me caí de la bicicleta y me levante otra vez y cuando llegue a donde iba a buscar la camioneta me di cuenta que no tenia el arma y pensé será que se cayo cuando me caí de la bicicleta, pero como estaba apurado y nervioso seguí, cuando llegue a auxiliarla con la camioneta que me prestaron ya se la habían llevado al Hospital, y después me llegue hasta el Hospital y no quise bajarme porque me dio miedo que los familiares con su dolor la agarraran conmigo, es todo… “.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Del análisis que hace este Juzgador con relación a los elementos recabados en el debate oral y publico llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedando acreditado la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal. Lo cual fue conteste de los testimonios escuchados por los Médicos Forenses Dr. ALEJANDRO AVILA, en su condición de Médico Forense-Jefe y el Dr. MANUEL CASTRO MORENO, en su condición de Médico Forense, ambos de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de Maracaibo, Estado Zulia, tomando en consideración la experiencia de estos Médicos y el tiempo que tienen desempeñándose como Médicos Forenses y la confiabilidad y conocimientos que demostraron tener cuando expusieron durante el debate, el procedimiento utilizado para la obtención de sus conclusiones y el resultado obtenido en el respectivo informe, el cual fue analizado por este Tribunal en su relación lógica entre si y con las demás medios de pruebas ofrecidos en el proceso, lo que hace concluir cual fue la causa de la muerte de la Victima y que lo ocasiono, en consecuencia este Tribunal le da total valor probatorio a las testimoniales rendidas por los Médicos Forenses en relación al Reconocimiento Medico y Levantamiento del Cadáver y al Reconocimiento Medico y Necropsia de Ley efectuado a la Victima quedo identificada como SOL SIRED ZARRAGA, por lo que se concluye que el cadáver de una Ciudadana identificada de nombre Ciudadana SOL SIRED ZARRAGA, de aproximadamente 14 años, de contextura fuerte, pelo rapado, cejas negras y pobladas, nariz perfilada, boca grande y labios finos, orejas medianas, ojos pardos, cara ovalada y la cual mide un metro con sesenta y siete centímetros de estatura y el cual presentaba, orificio circular de ocho milímetros de cintilla de contusión y sin tatuaje, ubicado en la región temporal izquierda, que corresponde a entrada de proyectil (bala) de arma de fuego. El proyectil siguió una trayectoria de arriba hacia abajo, de delante hacia atrás y de izquierda a derecha, hiriendo piel, subcutáneo, hueso temporal (Concha) meninges y masa encefálica y que la causa de la muerte fue por fractura de los huesos del cráneo y hemorragia cerebral ocasionada por herida por Arma de Fuego en cabeza, igualmente le da total valor probatorio al Reconocimiento Medico y Necropsis de Ley No. 996 de fecha Veintiséis (26) de Agosto de 1999 y al Reconocimiento Medico y Necropsis de Ley No. 996 de fecha Veintiséis (26) de Agosto de 1999, los cuales fueron ratificados y coincidentes con la testimonial de sus deponentes ante la Audiencia Oral y Publico y en consideración a que los mismos fueron incorporados por medio de la lectura tal y como había sido admitida en su oportunidad.

Les da total valor probatorio a las Testimoniales de las Ciudadanas Declaración Testimonial de la Ciudadana FANNY DEL CARMEN VERA ZARRAGA y de la Ciudadana ELISEA DEL CARMEN ZARRAGA, tomando en consideración en que fueron contestes entre si, y a lo cual coinciden en que el Acusado SIXTO GUILLERMO SILVA, fue quien disparo en contra de la humanidad de la hoy Occisa SOL SIRED ZARRAGA, que no existió ninguna discusión ni conversación alguna previa entre la Victima y Victimario, ya que su Madre ELISEA DEL CARMEN ZARRAGA se encontraba en la parte posterior de la casa y solo pudo darse cuenta en el momento en que escucha la detonación y posterior a ello los gritos de la hija Ciudadana FANNY DEL CARMEN VERA ZARRAGA, quien igualmente expresa que su prima solo había efectuado un comentario cuando el Acusado SIXTO GUILLERMO SILVA, la escuchó, se paró, se sacó el Arma de Fuego y le dijo a SOL SIRED ZARRAGA que repitiera lo que había dicho, fue cuando la apuntó y le disparó, señalando en la Audiencia como el autor de la muerte de su prima, igualmente le da total valor probatorio a la testimonial rendida por la Experto Funcionario Experto Planimetrico GERARDO BARRETO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Seccional Maracaibo del Estado Zulia, tomando en consideración la experiencia de esté como Experto y el tiempo que tienen desempeñándose como tal y la confiabilidad y conocimientos que demostró tener cuando expuso durante el debate, el procedimiento utilizado para la obtención de sus conclusiones y el resultado obtenido en el respectivo informe, el cual fue analizado por este Tribunal en su relación lógica entre si y con las demás medios de pruebas ofrecidos en el proceso, entre los que se encuentran la Testimonial de la Ciudadana FANNY DEL CARMEN VERA ZARRAGA en relación a la versión dada por esta de los hechos y las conclusiones a la que llegaron los Médicos, Dr. ALEJANDRO AVILA, en su condición de Médico Forense-Jefe y el Dr. MANUEL CASTRO MORENO, en su condición de Médico Forense, ambos de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de Maracaibo, Estado Zulia, toda vez que conforme a la trayectoria intra-orgánica del proyectil en el cuerpo de la Victima, existe una total coincidencia entre ambas lo cual se refleja en los planos efectuados por el Experto Planimetrico, por lo que en consecuencia le da total valor probatorio a la planimetría efectuada por antes mencionado Experto.

No le da ningún valor probatorio a las testimoniales de los Ciudadanos ALBERTO VASQUEZ, EDGAR RODRIGUEZ y DENNYS ARCIA, tomando en consideración en que no le dieron certeza al Tribunal de para el momento en que ocurrieron lo hechos se encontraban presentes en el sitio del suceso, en razón a que, su testimonial solo fue basado en reflejar que no hubo en ningún momento discusión, expresando que solo hubo conversación amigable entre la Victima y Victimario, pero para el momento en que fueron preguntados ninguno escucha que conversaban, ninguno recuerda como estaba vestida la Victima ni su características fisionomicas, ninguno vio en el momento en que el Acusado acciona el Arma de Fuego, solo escucharon la detonación pero pensaron que era algo normal, al ser preguntado en la forma en que se encontraban parados se contradijeron y en caso de encontrarse ellos allí, tal y como lo aseveraron era imposible que no pudieran percatarse de los hechos tal y como lo reflejaron en el debate oral y publico, haciendo hincapié los tres de que habían visto donde impacto el proyectil en la pared, lo cual es controvertido por el Medico Forense al manifestar que el proyectil impacto directamente en la humanidad de la Victima, por que de lo contrario el cuerpo de la Victima, hubiese presentado un orificio parcial o totalmente irregular y el orificio presentado era ovoide, lo cual aseguro con total certeza, tomando en consideración que todos los testigos y el mismo Acusado fueron contestes en que solo se escucho una detonación; y en conclusión a lo antes expuestos los Expertos Médicos Forenses expresan que el disparo fue directo y que según el Experto Planimetrico la versión dada por la Ciudadana FANNY DEL CARMEN VERA ZARRAGA, guardan estrecha relación dándole un total convencimiento al Tribunal que la versión dada por los antes mencionados Testigos ALBERTO VASQUEZ, EDGAR RODRIGUEZ y DENNYS ARCIA y por el Acusado SIXTO GUILLERMO SILVA, son técnicamente imposible ya que el Acusado en su exposición dice que el Arma de fuego se disparo accidentalmente, que la misma se le había resbalado y con el suéter se le acciono en el momento en que se le cae la bicicleta, versión esta complementada por los antes mencionados testigos de la Defensa del Acusado, que en el supuesto de haberse efectuado el disparo en la forma en que el Acusado señalo en el Juicio Oral y Publico, la trayectoria intra-orgánica hubiese sido de abajo hacia arriba y conforme al Reconocimiento Medico y Necropsia de Ley, fue de arriba hacia abajo, de delante hacia atrás y de izquierda a derecha, asegurando el Medico Forense en relación a la posición Victima Victimario, que no hay duda de que el Arma de Fuego fue accionada por encima del plano del cráneo de la muchacha, tomando en consideración el cintillo de contusión dejado a la Victima y que el mismo se produjo a mas de setenta (70) centímetros, en consideración al daño que produjo el proyectil en la masa encefálica, igualmente aseguro que una persona con este tipo de lesión puede quedar viva y luego morir, lo que sucedió con la Victima SOL SIRED ZARRAGA.

Ahora bien, el Abogado Defensor trato de demostrar y probar un Homicidio Culposo durante el desarrollo del debate, lo cual fue desvirtuado en razón de que el Experto Planimetrico como Experto en Balística manifestó que el Arma de Fuego mencionada por el Acusado constituye un Revolver, por lo que constituye un arma segura que para poder accionar el arma hay que hacer presión en el disparador y que con un solo movimiento sencillo no se acciona, en razón de que las pruebas técnicas fueron concluyentes y determinantes y que la versión dada por el Ministerio Publico fue la que de manera fehaciente, coherente y certera a través de las testimoniales de los Expertos, Testigos e Informes incorporados al Debate Oral y Publico tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, y que evidentemente al efectuar la valoración probatoria existe la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en razón de que hubo la destrucción de la vida humana, con la intención de matar (animus necandi), tomando en consideración la ubicación de la herida, la cual fue localizada en órganos vitales, y el medio o instrumento utilizado como lo es el Arma de fuego, lo cual guarda evidentemente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico como lo es la muerte del sujeto pasivo, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado SIXTO GUILLERMO SILVA, en el hecho que se le imputa y por cuanto su Defensa no pudo desvirtuar los elementos acusatorios presentados por el Fiscal del Ministerio Publico durante el debate, este Tribunal Unipersonal declara al Acusado Culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el Articulo 407 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Victima SOL SIRED ZARRAGA.
Por lo que en consecuencia no habiendo el Abogado Defensor demostrado su tesis de Homicidio Culposo durante el Debate Oral y Publico, y que las pruebas decepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico fue la que de manera fehaciente, coherente y certera a través de testimoniales de los Expertos, Testigos e Informes incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado SIXTO GUILLERMO SILVA, en el hecho que se le imputa, este Tribunal Unipersonal, Declara al Acusado Culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el Artículo 407 del Código Penal Vigente en perjuicio de la Ciudadana Victima SOL SIRED ZARRAGA, hoy Occisa.

DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable al Acusado SIXTO GUILLERMO SILVA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Vigente, es la siguiente: El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el Artículo 407 del Código Penal Vigente, establece una pena aplicable de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, que al aplicarle la Dosimetría contenida en el Articulo 37 del Código Penal Vigente, resulta una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien de Actas se observa que no se encuentra agregada la Certificación de Antecedentes Penales o Correccionales que pudiera registrar el Acusado SIXTO GUILLERMO SILVA, circunstancia esta que es inimputable al Tribunal ni al Acusado sin la carga del Ministerio Publico desvirtuar lo contrario, este Tribunal Unipersonal, considera que es procedente aplicar la rebaja genérica contenida en el Ordinal 4º del Articulo 74 del Código Penal, es decir la pena es rebajada hasta su limite inferior aplicable al delito objeto del presente proceso, es decir DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO. En razón de la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el Ciudadano Acusado SIXTO GUILLERMO SILVA, deberá cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias contenidas en los Artículos 13, 33, 34 y 279 todos del Código Penal Vigente.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Juicio constituido en Forma Mixta con Escabinos, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al Acusado Ciudadano SIXTO GUILLERMO SILVA Venezolano, de 38 años de edad, estado civil Casado, Titular de la Cédula de Identidad No. V-10.214.506, de profesión u oficio Chofer de Primera de Unidades Pesadas, residenciado en la Calle Estrella de Oro, Casa No. 37, entrando por el Callejón San Benito Bachaquero, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal; cometido en perjuicio de la Ciudadana SOL SIRED ZARRAGA, y en consecuencia; se Condena a cumplir al Acusado SIXTO GUILLERMO SILVA a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO; asimismo a cumplir las penas accesorias previstas en el Articulo 13 y 279 ambos del Código Penal Venezolano. Asimismo se ordena el ingreso del Acusado al Centro de Reclusión Cárcel Nacional de Maracaibo; todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente Sentencia. Así se decide.
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL



EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. MARIA HELENA BERMUDEZ
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en Cabimas a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2004. Anos 194 de la Independencia y 144 de la Federación.

En esta misma fecha se registro la presente Sentencia, quedando anotada bajo el No. 2J-033-04.

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. MARIA HELENA BERMUDEZ