Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MANUEL SEGUNDO AÑEZ, venezolano, de 27 años de edad, indocumentado, hijo de Manuel Añez y Elida de Añez, residenciado en Sabana Larga, callejón Coromoto casa sin número, cerca de la Peña hípica San Benito, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de la empresa ENELVEN de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 319, 322, en concordancia con el artículo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de las actas el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal al acordar la Suspensión Condicional del Proceso.