DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el expediente Nro. 2018-23, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional Tributario que se sustancia bajo Expediente Nro: 2018-23, interpuesta por los abogados en ejercicio Nelson David Pita Marín y Carlos David Atención Blackman, venezolanos, mayores de edad, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 302.516 y 184.906, respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales de los contribuyentes ISRAEL ARRIOLA NOGUERA Y KAREN ANDREINA PUCHE AMESTY, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.780.138 y V-15.052.602, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, carácter la de los apoderados, que consta según Instrumento Poder de fecha .....