DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 8º, y SIN LUGAR la cuestión previa establecidas 11º del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada; En consecuencia de ello, y de conformidad con el contenido del artículo 358 del nuestra Ley Adjetiva Civil, la contestación a la demanda será dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del termino de apelación. Y así se Decide.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sal.....