DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Dra. LIS NORY ROMERO, Juez Profesional integrante de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 89 numeral 4 ejusdem, por considerarse incursa en dicha causal de inhibición, en el asunto signado con el Nº VP03-R-2021-000013, de la nomenclatura de esta Sala de la Corte de Apelaciones, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ABOG. RUSSBELY SCARLETTE ATENCIO MONTOYA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Sala de Flagrancia de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del.....