REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19) de Octubre de 2021
210º y 162º



ASUNTO PRINCIPAL: J01-3505-2021
ASUNTO : J01-3505-2021
DECISIÓN Nº 275-2021

Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Sala de Alzada, en virtud de la inhibición propuesta por el Profesional del Derecho Abogado GELDY ENRIQUE PACHECO BRAVO, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Extensión Santa Barbara, en el asunto signado con el N° J01-3505-2021, seguido en contra de los ciudadanos EGLIS JOSE PACHECO y ENDI MARCIAL PACHECO, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFAIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 (encabezado) de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado VENEZOLANO.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día quince (15) de Octubre del año 2021, se dio cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DRA. JESAIDA DURAN MORENO, quien con tal carácter suscribe y resuelve la presente incidencia.

Se observa de actas que el profesional del derecho ABG. GELDY ENRIQUE PACHECO BRAVO, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Extensión Santa Barbara, se inhibió del conocimiento de la causa in comento, por cuanto en su criterio, se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 1 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los jueces y juezas los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…Omissis…). 1….” Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con él o la representante de alguna de ellas ”; evidenciando esta Sala de Alzada del contenido del acta de inhibición que el inhibido no promovió pruebas.

En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por el profesional del derecho GELDY ENRIQUE PACHECO BRAVO, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Extensión Santa Barbara, mediante la cual se INHIBE del conocimiento del asunto signado con el número J01-3505-2021, seguida a los acusados EGLIS JOSE PACHECO y ENDI MARCIAL PACHECO, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFAIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 (encabezado) de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado VENEZOLANO.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE la inhibición interpuesta por el profesional del derecho ABG. GELDY ENRIQUE PACHECO BRAVO, órgano subjetivo adscrita al JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, EXTENSIÓN SANTA BARBARA, mediante la cual se INHIBE del conocimiento del asunto signado con el número J01-3505-2021, seguida a los acusados EGLIS JOSE PACHECO y ENDI MARCIAL PACHECO, a quien se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFAIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 (encabezado) de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado VENEZOLANO.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2021. Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES


Dra. NERINES COLINA ARRIETA
Presidenta



Dra. JESAIDA DURAN MORENO Dra. LIS NORY ROMERO
Ponente



LA SECRETARIA

ABG. MARIFEE FLORES
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 275-2021, en el Libro Copiador llevado por esta sala, se compulsó por secretaría copia de Archivo.
LA SECRETARIA


ABG. MARIFEE FLORES

JDM/eylin.-
ASUNTO PRINCIPAL: J01-3505-2021
ASUNTO : J01-3505-2021