INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el Abogado LUCAS DEL MORAL REYES, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.752.619, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo el No. 266.677, actuando en este acto, en su carácter de Defensor Privado del acusado EDY JOSUE BOHORQUEZ MATERAN, supra identificado en actas, todo ello con fundamento a lo establecido en el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que las presuntas lesiones de garantías constitucionales invocadas por el quejoso cesaron, y no existe el objeto fundamental que se pretende tutelar con la acción de amparo constitucional.