Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana GISELLE CORREDOR VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-18.006.638, en contra del ciudadano FRANCISCO DUARTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-17.804.725, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la medida de embargo solicitada por la parte actora, sobre los bienes muebles de la sociedad mercantil PROCESADORA INDUSTRIAL ZULIANA DE FRUTAS, C.A, con base en las consideraciones efectuadas en la parte motiva del presente fallo.