Por los fundamentos expuestos, y una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos ARACELYS MAGDALENA VILLARROEL DE BESSON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-4.538.826, domiciliada en el Municipio San Francisco, Estado Zulia, JOSÉ GREGORIO BESSON VILLARROEL, MARÍA JOSE BESSON VILLARROEL y MARÍA MERCEDES BESSON VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.17.089.493, 18.831.392 y 23.888.536, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del c.....