Exp. No. S- 397-18
DUUH

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.



SOLICITUD: S- 397-18.
PARTE SOLICITANTE: ARACELYS MAGDALENA VILLARROEL DE BESSON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-4.538.826, domiciliada en el Municipio San Francisco, Estado Zulia, obrando en éste acto en su propio nombre y en representación de sus hijos JOSÉ GREGORIO, MARÍA JOSE y MARÍA MERCEDES BESSON VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.17.089.493, 18.831.392 y 23.888.536, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 004-18, constante de DOCE (12) folios útiles, la anterior solicitud de fecha trece (13) de julio de 2018, presentada por la ciudadana ARACELYS MAGDALENA VILLARROEL DE BESSON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-4.538.826, domiciliada en el Municipio San Francisco, Estado Zulia, obrando en éste acto en su propio nombre y en representación de sus hijos JOSÉ GREGORIO, MARÍA JOSE y MARÍA MERCEDES BESSON VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.17.089.493, 18.831.392 y 23.888.536, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la profesional del derecho YRAIDA BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.333.081, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.305, de igual domicilio, donde solicita se le sea declarado conjuntamente con sus hijos JOSÉ GREGORIO, MARÍA JOSE y MARÍA MERCEDES BESSON VILLARROEL, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante JOSÉ GREGORIO BESSON, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-5.827.558, domiciliado hasta el momento de su muerte en el Municipio San Francisco, Estado Zulia. Ahora bien este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la ciudadana ARACELYS MAGDALENA VILLARROEL DE BESSON, donde solicita se le sea declarado conjuntamente con los ciudadanos JOSÉ GREGORIO, MARÍA JOSE y MARÍA MERCEDES BESSON VILLARROEL, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante JOSÉ GREGORIO BESSON, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-5.827.558, quién falleció Ab-Intestato en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día treinta y uno (31) de julio de 2018, según consta de la copia certificada del acta de defunción marcada en el No. 184, consignada a las actas, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. El solicitante acompaña la solicitud con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano JOSÉ GREGORIO BESSON, marcada en el No. 184, consignada a las actas, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. 2) Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS MANUEL ZAMBRANO y JOSÉ GREGORIO BESSON, signada con el No. 697, de fecha diecisiete (17) de noviembre de 1982, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Cristo de Aranza (hoy Parroquia Cristo de Aranza) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO BESSON VILLARROEL, signada con el No. 646, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de enero de 2016. 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA JOSE BESSON VILLARROEL, signada con el No. 165, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de enero de 2016. 5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA MERCEDES BESSON VILLARROEL, signada con el No. 669, emanada del registro principal del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de julio de 2007. 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante JOSÉ GREGORIO BESSON y de los herederos ARACELYS MAGDALENA VILLARROEL DE BESSON, JOSÉ GREGORIO, MARÍA JOSE y MARÍA MERCEDES BESSON VILLARROEL.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.
Por los fundamentos expuestos, y una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos ARACELYS MAGDALENA VILLARROEL DE BESSON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-4.538.826, domiciliada en el Municipio San Francisco, Estado Zulia, JOSÉ GREGORIO BESSON VILLARROEL, MARÍA JOSE BESSON VILLARROEL y MARÍA MERCEDES BESSON VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.17.089.493, 18.831.392 y 23.888.536, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ GREGORIO BESSON, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-5.827.558. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
A los fines previstos por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2.018).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JUAN CARLOS CROES
EL SECRETARIO TEMPORAL

ANDREE MENDEZ.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, bajo el No. 126-18, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ANDREE MENDEZ.
JCC/Am