este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda intentada por el Abogado en ejercicio ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.373, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JULIÁN ANTONIO TORCAT VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.458.498, en contra de la empresa SUMINISTROS Y SERVICIOS WOLCLEM, C.A., y solidariamente a la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE)., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, signada con el Nº OP02-L-2016-000220, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se .....