Este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez revisada la TRANSACCIÓN y verificada las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir, desistir y transigir, y visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, suscrito por los APODERADOS JUDICIALES de las partes intervinientes, en relación a los conceptos laborales demandados en el escrito libelar; impartiéndole el carácter de cosa juzgada, terminado el procedimiento y con ello la causa, con relación a dicho Ciudad.....