REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Jueves Diecinueve (19)) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2.017)
207º Y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2016 - 000643.

Visto el acuerdo transaccional suscrito mediante escrito de TRANSACCION, por el Ciudadano Abogado CLEMENTE ROMERO en su condición de APODERADO JUDICIAL de la parte actora ciudadana ROSANGELA GUTIERREZ POLO en el presente procedimiento, por una parte, y por la otra el Ciudadano ABOGADO GABRIEL MOSQUERA en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la demandada Sociedad Mercantil SOLO CEJAS Y ALGO MAS, C.A. , ambos identificados en dicho escrito de transacción que suscribieron en fecha Once (11) de Octubre del presente año; y en el cual de mutuo acuerdo han convenido transarse en todos los conceptos laborales demandados por la parte actora en el libelo de demanda; todo con el fin de dar por terminado el procedimiento que tiene intentado en contra de la demandada antes mencionada; y en la que conviene la Sociedad Mercantil demandada a través de su APODERADO JUDICIAL cancelarle como en efecto lo hizo con motivo de los conceptos laborales demandados a la Ciudadana ROSANGELA GUTIERREZ POLO la cantidad de CUATROCIENTOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 400.241,83CTS) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demandada, pago este que lo efectuó en la forma y tiempo que acordaron en el escrito de transacción y que recibió a su entera satisfacción la referida Ciudadana. Ahora bien, Este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez revisada la TRANSACCIÓN y verificada las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir, desistir y transigir, y visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, suscrito por los APODERADOS JUDICIALES de las partes intervinientes, en relación a los conceptos laborales demandados en el escrito libelar; impartiéndole el carácter de cosa juzgada, terminado el procedimiento y con ello la causa, con relación a dicho Ciudadano, ordenándose el archivo del expediente por cuanto no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar.
El JUEZ.
DR. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.

ABOGA. LILIBETH ROJAS