En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ZURAMA COROMOTO VÁSQUEZ FARIAS Y ALEXANDER ANTONIO RODRÍGUEZ OLIVEROS, ya identificados, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo Matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 31 de Marzo de 1997, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Lagunillas en Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda del Estado Zulia, según consta de Acta N° 69, folio 149 al 150, todo conforme con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil.