REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 19 de Octubre de 2017
207º y 158º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos ZURAMA COROMOTO VÁSQUEZ FARIAS Y ALEXANDER ANTONIO RODRÍGUEZ OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.541.857 y V- 12.326.574, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JHONNATHAN SALAZAR GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.323.
Alegando los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 31 de Marzo de 1997, contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Lagunillas en Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda del Estado Zulia, según consta de Acta N° 69, folio 149 al 150; y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Farias, Quinta Jayflor, N° 244 de la Población de San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que durante la vida matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre JEINELLYS DEL VALLE Y FLOREANA ALEXANDRA, de 20 y 19 años respectivamente, titulares de las cédulas de identidad N° V- 26.087.389 y V- 26.082.412, respectivamente; y que desde hace aproximadamente doce (12) años decidieron separarse de mutuo acuerdo y no continuar con un vinculo donde la vida en común no es posible por múltiples desavenencias insalvables, manifestando su voluntad de poner fin a esa situación por incompatibilidad de caracteres, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185 del Código Civil.-
En fecha 08/08/2017, es recibida por distribución la presente solicitud.
En fecha 21/09/2017, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación.
En fecha 28/09/2017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha 09/09/2017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público materia de Familia.
En fecha 02/10/2017, comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.254, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público y consigna diligencia en donde manifiesta que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos ZURAMA COROMOTO VÁSQUEZ FARIAS Y ALEXANDER ANTONIO RODRÍGUEZ OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.541.857 y V- 12.326.574, respectivamente, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado. Y así se declara.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ZURAMA COROMOTO VÁSQUEZ FARIAS Y ALEXANDER ANTONIO RODRÍGUEZ OLIVEROS, ya identificados, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo Matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 31 de Marzo de 1997, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Lagunillas en Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda del Estado Zulia, según consta de Acta N° 69, folio 149 al 150, todo conforme con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a diecinueve (19) días del mes de Octubre del 2017. Años: 207° y 158°.-
EL JUEZ,
DR. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. WINIFRED FRENDIN
ARV/Wf/emsc
Sentencia Definitiva
Exp. N° 2.307-17