Revisada como ha sido la presente causa el Tribunal observa: que la momento de realizar el convenimiento, en fecha 11 de julio del presente año, por ante el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturin, Santa Barbara y Aguasay del Estado Monagas, se pudo verificar que la parte demandada ciudadano ANDRES FERNANDEZ CAMPOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.934.666, no estaba representado por ningún apoderado, menos aun asistido por un profesional del derecho.
Ahora bien como quiera que la normativa vigente como es la Ley de Abogado en su artículo 4, establece:
"...Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represen.....