CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano EDGARDO BRICEÑO RUIZ, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio, para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, para conocer del juicio intentado por el ciudadano JUAN MACHADO frente a la entidad de trabajo TRANSPORTE M.R. C.A, y lo aparta del conocimiento del mismo.-
De conformidad con el mandato contenido en el artículo 44 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se advierte que al haber sido declarada con lugar la inhibición del Juez Edgardo Briceño Ruiz, por una causal que se refiere al distanciamiento social entre el apoderado y el juez, queda el apoderado excluido en el futuro de toda actuación judicial en el tribunal del juez impedido, salvo el derecho del apoderado de ejercer el allanamiento.