Corresponde a este Tribunal, revisar, y pronunciarse en la presente causa, en razón de la SENTENCIA CON CARÁCTER VINCULANTE, emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Marzo de 2016, mediante la cual desaplicó por control difuso el artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo este artículo el fundamento que se consideró para la decisión de fecha 08 de ENERO de 2016, mediante la cual se ordenó la CAPTURA de los penados FREDDY ALEXANDER ALCANTARA MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 15.117.894; FREDDY GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.894.117 y JHONNYS ANTONIO HERRERA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 16.940.476, por lo que atendiendo a dicha jurisprudencia y conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal (REFORMA DEL COMPUTO)