Primero: Sin lugar la solicitud presentada por el abogado TOMAS SALINAS, en su condición de Defensor Público del acusado ALEJANDRO JOSE NAVA LEAL, mediante la cual requiere de este Tribunal, una medida menos gravosa para su defendido de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; y a quien se le sigue causa por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MAURIBEL CHIQUINQUIRA NAVA LEAL.
Segundo: Se mantiene la medida judicial privativa de libertad que pesa sobre el acusado ALEJANDRO JOSE NAVA LEAL.